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Artículo N° 01. ¿CUÁL ES LA DEPRECIACIÓN ACEPTADA TRIBUTARIAMENTE DE LOS ACTIVOS FIJOS?

 

 

1. Introducción y Base Legal

Muchas veces al momento de efectuar la declaración jurada del impuesto a la renta de tercera categoría, surgen inquietudes respecto a la depreciación que el fisco nos aceptará a efectos de deducir la base imponible en la determinación del impuesto a la renta; y frente a ello es importante el aspecto de la contabilización (registro en libros), ya que de acuerdo al literal b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta (Decreto Supremo N° 122-94-EF), señala que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda del porcentaje máximo permitido en la tabla adjunta en la mencionada norma, para cada unidad del activo fijo, sin tomar en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. (A excepción de lo señalado en el literal d) del artículo 22 del RLIR)

2. Análisis tributario y Comentarios
A partir de estas últimas palabras señaladas por la norma es importante comentar lo siguiente:
Lo dispuesto en líneas arriba es perfectamente válido a efectos de tratar la depreciación de activos no adquiridos bajo contratos de arrendamiento financiero, ya que estos poseen una excepción al criterio esbozado líneas arriba, mediante jurisprudencia emitida por el tribunal fiscal, que será materia de explicación futura;
Por otro lado es preciso señalar que si bien el contribuyente a efectos de no tener que hacer ajustes tributarios por motivo de la depreciación, tomando en cuenta que no utilizan como política contable para la depreciación de los activos “a la vida útil” del mismo, surgen contingencias tributarias con motivo de no anotar en sus libros y registros contables la depreciación que le correspondía al activo según le corresponda, por ello si el contribuyente no logra contabilizar la depreciación en libros al cierre del ejercicio que le corresponda (debido a retraso de cálculos, demora por otras labores, errores en cálculo, revisión de registros, actualización de saldos, entre tantos otros motivos que ciertamente se presentan en las empresas), este no podrá utilizarlo (la depreciación) para deducir de la base imponible en la determinación del impuesto a la renta; ya que muchos pensarán que podrían efectuar rectificatorias a sus libros cuando los cierran, sin embargo esto no es posible ya que una vez cerrado los libros sea que se haya anotado un depreciación en exceso o por defecto esta no podrá ser modificada y será reparada o simplemente utilizada por lo anotado según corresponda.
Este criterio lo señala la misma norma literalmente como sigue:
“En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
3. Recomendación General
Por ello es importante tener el cuidado debido en la contabilización de la depreciación en los libros y registros correspondientes de manera oportuna y confiable.

 

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